Buenos Aires,
Agosto 14 de 2009.-
Sra.
Analía Montórfano
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. en respuesta a las sucesivas consultas que me
formulara vinculadas a la base de datos que junto a un grupo de
colaboradores, se encuentran elaborando a partir de los
registros de “Entradas de Pasajeros” que obran en el Archivo
General de la Nación y cuya hipotética “exclusividad” se
habría atribuido una asociación civil.-
Los interrogantes planteados se encuentran resueltos en diversas
normas jurídicas que rechazan la posibilidad de una supuesta
“exclusividad” de cualquier orden respecto de los registros
públicos del Archivo General de la Nación. Al propio tiempo,
dichas normas protegen el derecho de propiedad
intelectual, que en el caso le asiste, a quien elabora una base
de datos a partir de la sistematización de registros públicos,
como aquella que se exhibe en su página
www.guiagenealogica.com con el nombre de “Entrada de
Pasajeros a Argentina – Siglo XIX”.-
En el primer aspecto, el art. 2340, inc. 9* del Código Civil
define y cataloga como “bienes públicos” a “las ruinas
y yacimientos arqueológicos y paleontológico de interés
científico”, entre las cuales se homologan los registros o
documentos que obran en el Archivo General de la Nación.-
Si bien dichos documentos o registros son de propiedad del Estado
y se encuentran fuera del comercio (arts. 2236 y 2337 Código
Civil), son las “personas particulares” quienes
“tienen su uso y goce” (art.2341 Código Civil) de
conformidad a la ordenanzas locales que no pueden otorgar, ni
reconocer a persona alguna, el uso exclusivo de los mismos.-
Por otra parte y en relación a la base de datos que Ud. se
encuentra elaborando a partir de los registros de “Entrada de
Pasajeros”, el decreto 165 del año 1994 expresamente incluyó a
dicha categoría dentro de las “obras científicas, literarias o
artísticas” amparadas por la ley de propiedad intelectual 11.723
que reconoce a su creador por un período de 50 años, el carácter
de titular y propietario exclusivo de su obra conforme al art.
17 de la Constitución Nacional, pudiendo Ud. registrarla si lo
considerase conveniente.-
Por último y en relación a la posibilidad de que el Archivo
General de la Nación por sí o a través de alguna asociación
civil vinculada al mismo, pudiese “arancelar o tarifar”
la entrega a particulares de copias fotográficas o digitales de
los registros públicos que obran bajo su custodia, rige la ley
17.231 que faculta a los “Museos Nacionales” a establecer un
“régimen de tarifas y aranceles” que debe abonar el público
“concurrente en concepto de ingreso a esos establecimientos”.-
Dicha norma resulta analógicamente aplicable respecto de los
servicios de copia (fotográfica o digital) que preste el Archivo
General de la Nación pero bien entendido, que sobre la base de
un régimen de tarifa y arancel por la prestación de un servicio
público, pero nunca sobre la base de “precio” que involucra
cierto beneficio o lucro económico.-
La saludo con mi mayor consideración agradeciéndole en lo que a mi
concierne, la donación que Ud. y sus colaboradores efectúan en
beneficio de la comunidad, al permitir el acceso libre y
gratuito a la base de datos que elaboran como contribución a la
investigación.-
Dr. Alberto José Egües
Profesor de Derecho Constitucional Argentino y Comparado