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Pinceladas del Notariado Los archivos notariales son una fuente inagotable de información para los genealogistas, historiadores e investigadores que los consultamos para profundizar sobre diversos hechos históricos. Por eso me pareció interesante indagar en sus orígenes y ofrecerles algunas pinceladas sobre la historia de este antiguo oficio. Encontramos los antecedentes directos del notario en el singrapho griego y el notarius romano. A partir de entonces comenzó a esbozarse una profesión que nace como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bologna. El término notario proviene de la Antigua Roma y significa aquel que toma nota o anota rápidamente. Los notariis eran los secretarios de los importantes ciudadanos romanos que los acompañaban en sus viajes, tomaban notas y redactaban los escritos necesarios para la administración de sus negocios. Pero la función notarial no estuvo a cargo de una sola persona sino que se atribuyó a distintos funcionarios: los scriba conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales y también coexistieron los jurisconsultos, los tabularios y los tabeliones.
En 803 Carlomagno introdujo en Francia la función del notario. Originariamente estos trabajaban para el servicio religioso real y es San Luis en 1270 quien nombra los primeros 60 notarios y consejeros del Rey bajo la jurisdicción del preboste del Châtelet (pequeño castillo). A partir del siglo XIV hubo un notario en la mayoría de las comunas del Reino. El archivo y conservación de las minutas fue reglamentado bajo Carlos VII, en 1437 pero recién se efectivizó con la ordenanza Nº 188 de Francisco I, que se conoce como la ordenanza de Villers-Cotterêts, ya que fue dada en ese lugar.
En agosto de 1539, se impone el uso del francés en la redacción de todos los actos oficiales y jurídicos, en sustitución del latín, y se dispuso la inserción de las actas notariales en un registro. En el condado de Niza, de acuerdo con lo ordenado en los edictos del duque Emanuel Filiberto en 1582 y Víctor Amadeo I en 1663, los sacerdotes registraban las actas de bautismo, matrimonio y defunción en un solo ejemplar que quedaba en la parroquia. El control de todas las actas notariales se ordenó a partir de 1693 con fines fiscales y el notario estaba obligado a conservar las actas sin límite de tiempo. Las actas no realizadas por escribanos debieron ser sometidas a control recién a partir de 1706. Antes de la Era Napoleónica se los llegó a considerar como una plaga porque además de los notarios reales todas las jurisdicciones señoriales tenían notarios especiales: habían notarios episcopales, imperiales y apostólicos, que ejercían sus funciones en virtud de una investidura algo dudosa.
Los escribanos que llegaron a la cumbre de la jerarquía escribanil lo hicieron comprando y afirmándose en sus oficios solo después de varios años de aprendizaje y ejercicio con otros escribanos. Inicialmente, servían como escribiente (o plumario), copiando lo que el escribano les dictaba y rellenando escrituras de las cuales solo se habían tomado notas.
- Pertenecen a un Colegio Profesional y debe ser Abogado o Licenciado en Derecho.
- No existe colegio que los regule y no son profesionales si no un fedante o fedatario, porque sólo dan fe de la firma o firmas de los documentos.
En tiempos de la Colonia en América, el escribano era la persona que por oficio público, estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, llegó a la "Nueva España" con Cristóbal Colón en 1492 y se lo considera el primer notario público que ejerció en estas tierras como tal. Según la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680, los facultados para realizar funciones notariales eran los denominados escribanos del número, si se dedicaban a asuntos civiles, y notarios eclesiásticos, si se dedicaban a asuntos de la iglesia. También hubo escribanos de Cabildos, de Audiencias, etc. Se les llamaba del número porque en cada jurisdicción había un número específico de ellos. Los cargos de escribanos debían ser proveídos por el rey, aunque al principio de la colonización fueron nombrados por las autoridades indianas: adelantados, gobernadores, cabildos, audiencias, virreyes, etc. No así los notarios eclesiásticos que por ser materia estrictamente canónica, su especial ordenación legal no aparece en la Recopilación de 1680.
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